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Código Penal

Artículo 539 del Código Penal

Concepto de Artículo 539 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 539 del Código Penal es: La autoridad o funcionario público que disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida, sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a doce años y multa de seis a doce meses.

art 539 cp

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