Concepto de Artículo 615 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 615 del Código Penal es: La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en los capítulos anteriores de este Título se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.
art 615 cp

