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Código Penal

Artículo 496 del Código Penal

Concepto de Artículo 496 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 496 del Código Penal es: El que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

El imputado de las injurias descritas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas en el artículo 210.

art 496 cp

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