Concepto de Artículo 248 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 248 del Código Penal es: 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
art 248 cp
Para entender cometido el delito de estafa es necesario que concurran los siguientes elementos:
El engaño, que ha de ser anterior o concurrente, que además ha de ser bastante (suficiente) y proporcional para conseguir el fin propuesto. Ello significa que tiene que actuar como estímulo eficaz para provocar el traspaso patrimonial.
El error esencial en el sujeto pasivo, a consecuencia de tal engaño, que ha provocado un conocimiento deformado o inexacto de la realidad y que hace que actúe de un determinado modo.
El acto de disposición patrimonial.
El perjuicio económico a consecuencia de tal acto de disposición patrimonial.
El ánimo de lucro del sujeto activo.
El nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio económico experimentado.Arturo González, socio fundador de Dexia Abogados, abogados penalistas en Madrid

