Concepto de Artículo 1177 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1177 del Código Civil es: Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.
La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.
art 1177 cc

