Concepto de Artículo 339 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 339 del Código Penal es: Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.
art 339 cp

