Concepto de Artículo 981 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 981 del Código Civil es: En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.
art 981 cc
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El Artículo 981 del Código Civil es: En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.
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