Concepto de Artículo 937 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 937 del Código Civil es: En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
art 937 cc
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El Artículo 937 del Código Civil es: En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
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