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Código Penal

Artículo 150 del Código Penal

Concepto de Artículo 150 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 150 del Código Penal es: El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

art 150 cp

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