Concepto de Artículo 1116 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1116 del Código Civil es: Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
art 1116 cc

