Concepto de Artículo 141 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 141 del Código Penal es: La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.
art 141 cp

