Concepto de Artículo 993 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 993 del Código Civil es: Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.
art 993 cc

