Concepto de Artículo 795 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 795 del Código Civil es: La condición puramente potestativa impuesta al heredero o legatario ha de ser cumplida por éstos, una vez enterados de ella, después de la muerte del testador.
Exceptúase el caso en que la condición, ya cumplida, no pueda reiterarse.
art 795 cc

