Concepto de Artículo 1113 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1113 del Código Civil es: Será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren.
También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución
art 1113 cc

