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Código Civil

Artículo 1113 del Código Civil

Concepto de Artículo 1113 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1113 del Código Civil es: Será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren.

También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución

art 1113 cc

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