Concepto de Artículo 849 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 849 del Código Civil es: La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
art 849 cc
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El Artículo 849 del Código Civil es: La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
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