Concepto de Artículo 1022 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1022 del Código Civil es: El inventario hecho por el heredero que después repudie la herencia aprovechará a los sustitutos y a los herederos ab intestato, respecto de los cuales los treinta días para deliberar y para hacer la manifestación que previene el artículo 1.019 se contarán desde el siguiente al en que tuvieren conocimiento de la repudiación.
art 1022 cc

