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Código Civil

Artículo 1111 del Código Civil

Concepto de Artículo 1111 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1111 del Código Civil es: Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

art 1111 cc

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