Concepto de Artículo 626 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 626 del Código Civil es: Las personas que no pueden contratar no podrán aceptar donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus legítimos representantes.
art 626 cc
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El Artículo 626 del Código Civil es: Las personas que no pueden contratar no podrán aceptar donaciones condicionales u onerosas sin la intervención de sus legítimos representantes.
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