Concepto de Artículo 657 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 657 del Código Civil es: Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
art 657 cc
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El Artículo 657 del Código Civil es: Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
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