Concepto de Artículo 456 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 456 del Código Civil es: Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
art 456 cc
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El Artículo 456 del Código Civil es: Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
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