Concepto de Artículo 107 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 107 del Código Civil es: 1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
art 107 cc

