Concepto de Artículo 446 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 446 del Código Civil es: Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
art 446 cc

