Concepto de Artículo 498 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 498 del Código Civil es: El usufructuario que enajenare o diere en arrendamiento su derecho de usufructo será responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.
art 498 cc

