Concepto de Artículo 566 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 566 del Código Civil es: La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
art 566 cc
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El Artículo 566 del Código Civil es: La anchura de la servidumbre de paso será la que baste a las necesidades del predio dominante.
art 566 cc