Concepto de Artículo 424 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 424 del Código Civil es: Las disposiciones de este título no perjudican los derechos adquiridos con anterioridad, ni tampoco al dominio privado que tienen los propietarios de aguas, de acequias, fuentes o manantiales, en virtud del cual las aprovechan, venden o permutan como propiedad particular.
art 424 cc

