Concepto de Artículo 1016 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1016 del Código Civil es: Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
art 1016 cc

