Concepto de Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
Concursal Derecho Mercantil
El Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es: Es de reseñar, que aún siendo el deudor principal beneficiario de la exoneración el pasivo insatisfecho, estarán sujetos al pago de la deuda contraída los obligados solidariamente con él, así como sus fiadores o avalistas; mereciendo un estudio independiente el supuesto de los cónyuges, pues habrá que estar al régimen económico de los mismos, ya sea de de gananciales u otro de comunidad, como el de participación, a fin de ver si el beneficio se hace extensivo o no.
José Simarro, socio director de Simarro & García Abogados
El objetivo de la nueva regulación, es establecer el marco jurídico y económico en el que una persona natural insolvente que no puede hacer frente a sus obligaciones ordinarias pueda ver reducidas en todo o en parte sus deudas una vez liquidado todo su patrimonio.
A pesar de la concesión de este beneficio, hay motivos por los cuales se puede revertir esta situación. Si la concesión del BEPI ha sido de manera definitiva, solo se podrá revocar si durante los cinco años siguientes se comprueba la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultos, excepto los inembargables. Para aquellas provisionales, se tendrán en cuenta además otras causas estipuladas en la ley.
María García García, supervisora departamento procesal Abogados para tus Deudas
Abogados especialistas en Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

