Concepto de Artículo 256 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 256 del Código Civil es: El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.
art 256 cc
Mientras se resuelva acerca de la excusa, el que la haya propuesto estará obligado a ejercer la función.
No haciéndolo así, se procederá a nombrar un defensor que le sustituya, quedando el sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si ésta fuera rechazada.
Artículo 256 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

