Concepto de Artículo 256 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 256 del Código Civil es: El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.
art 256 cc
Te puede interesar también:Artículo 299 del Código CivilMientras se resuelva acerca de la excusa, el que la haya propuesto estará obligado a ejercer la función.
No haciéndolo así, se procederá a nombrar un defensor que le sustituya, quedando el sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si ésta fuera rechazada.
Artículo 256 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021
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