Concepto de Artículo 257 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 257 del Código Civil es: El poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante. Para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgará, si fuera preciso, acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido.
art 257 cc
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Artículo 257 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021
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