Concepto de Artículo 1864 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1864 del Código Civil es: Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.
En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.
art 1864 cc
Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.
Artículo 1864 – Modificado con efectos desde el 05/01/2022

