Concepto de Artículo 246 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 246 del Código Civil es: El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
art 246 cc
Te puede interesar también:Artículo 291 del Código CivilLas causas de inhabilidad contempladas en los artículos 243.4º y 244.4º no se aplicarán a los tutores designados en las disposiciones de última voluntad de los padres cuando fueren conocidas por éstos en el momento de hacer la designación, salvo que el Juez, en resolución motivada, disponga otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.
Artículo 246 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
Te puede interesar también:Artículo 304 del Código CivilArtículo 322 – Antes de la actualización del 03/06/2021
Abogados especialistas en Artículo 246 del Código Civil
Te puede interesar también:Artículo 193 del Código Civil