Concepto de Artículo 284 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 284 del Código Civil es: Cuando la autoridad judicial lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir al curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial.
En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado.
art 284 cc
Si es en contra del tutor, devengará interés legal desde la aprobación de la cuenta.
Artículo 284 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

