Concepto de Artículo 233 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 233 del Código Civil es: Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de quien estuvo sometido a tutela.
El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del tutor. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del tutor, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.
art 233 cc
El Juez podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio del tutelado. Asimismo podrá, en cualquier momento, exigir del tutor que informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración.
Artículo 233 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021
Los gastos necesarios de la rendición de cuentas, serán a cargo del que estuvo sometido a tutela.
Artículo 281 – Antes de la actualización del 03/06/2021
El saldo de la cuenta general devengará interés legal, a favor o en contra del tutor.
Artículo 282 – Antes de la actualización del 03/06/2021

