Concepto de Artículo 1062 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1062 del Código Civil es: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
art 1062 cc

