Concepto de Artículo 1785 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1785 del Código Civil es: El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.
art 1785 cc
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El Artículo 1785 del Código Civil es: El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.
art 1785 cc