Concepto de Prevaricación
Delitos Derecho Penal
El Prevaricación es: A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Artículo 404 del Código Penal
A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Artículo 24 del Código Penal
Si bien la omisión está siendo en algunos casos considerada como hecho punitivo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que el mero retraso en el dictado de resoluciones e informes (por ejemplo) por funcionario o autoridad no debe ser considerado como delito, en tanto en cuanto ya existe la vía contencioso administrativa para este tipo de anormalidades, no siendo posible, por tanto, penalizar cualquier retraso de la administración.
Guillermo Pérez Gómez, socio fundador de Larson & Co
Abogados especialistas en Prevaricación











