Artículo 11 del Reglamento 261/2004

Concepto de Artículo 11 del Reglamento 261/2004

Reglamento 261/2004

El Artículo 11 del Reglamento 261/2004 es: Artículo 11. Personas con movilidad reducida o necesidades especiales

1. Los transportistas aéreos encargados de efectuar vuelos darán prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados.

2. En casos de denegación de embarque, cancelación y retrasos de cualquier duración, las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como los menores no acompañados, tendrán derecho a recibir atención conforme al artículo 9 lo antes posible.

art 11 re ce 261/2004

Abogados especialistas en Artículo 11 del Reglamento 261/2004

(sin título)

Concepto de El es: Artículo 132.- Difamación El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda ...
Reo

Reo

Concepto de Reo Derecho Penal El Reo es: 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al ...
Robo

Robo

Concepto de Robo Delitos Derecho Penal El Robo es: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de ...
IRPH

IRPH

Concepto de IRPH Derecho Bancario El IRPH es: El problema fundamental radica en la falta de transparencia al momento de ...
Dolo

Dolo

Concepto de Dolo Derecho Penal El Dolo es: Abogados especialistas en Dolo ...
Aval

Aval

Concepto de Aval Derecho Civil Derecho Mercantil El Aval es: Abogados especialistas en Aval ...
Usura

Usura

Concepto de Usura Derecho Bancario El Usura es: Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés ...
Marca

Marca

Concepto de Marca Derecho Mercantil El Marca es: Abogados especialistas en Marca ...
IPREM

IPREM

Concepto de IPREM Derecho Civil El IPREM es: Abogados especialistas en IPREM ...

Deja un comentario