Concepto de Artículo 11 del Reglamento 261/2004
Reglamento 261/2004
El Artículo 11 del Reglamento 261/2004 es: Artículo 11. Personas con movilidad reducida o necesidades especiales
1. Los transportistas aéreos encargados de efectuar vuelos darán prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados.
Te puede interesar también:Artículo 12 del Reglamento 261/20042. En casos de denegación de embarque, cancelación y retrasos de cualquier duración, las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como los menores no acompañados, tendrán derecho a recibir atención conforme al artículo 9 lo antes posible.
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