Concepto de Novación
Derecho Civil
El Novación es: Las obligaciones se extinguen:
(…)
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Por la novación.
Artículo 1156 del Código Civil
Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.
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Artículo 1204 del Código Civil
Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación, sólo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.
Artículo 1207 del Código Civil
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Las obligaciones pueden modificarse:
1.º Variando su objeto o sus condiciones principales.
2.º Sustituyendo la persona del deudor.
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3.º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.
Artículo 1203 del Código Civil
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