Concepto de Artículo 1796 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1796 del Código Civil es: De las consecuencias de la resolución del contrato, habrá de resultar para el alimentista, cuando menos, un superávit suficiente para constituir, de nuevo, una pensión análoga por el tiempo que le quede de vida.
art 1796 cc

