Concepto de Artículo 1691 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1691 del Código Civil es: Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.
art 1691 cc

