Concepto de Artículo 1789 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1789 del Código Civil es: En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro judicial se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
art 1789 cc
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El Artículo 1789 del Código Civil es: En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro judicial se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
art 1789 cc