Concepto de Artículo 1589 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1589 del Código Civil es: Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.
art 1589 cc

