Concepto de Artículo 1632 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1632 del Código Civil es: El enfiteuta hace suyos los productos de la finca y de sus accesiones.
Tiene los mismos derechos que corresponderían al propietario en los tesoros y minas que se descubran en la finca enfitéutica.
art 1632 cc

