Concepto de Artículo 1758 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1758 del Código Civil es: Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
art 1758 cc
Expertos en Derecho
Código Civil
El Artículo 1758 del Código Civil es: Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
art 1758 cc