Concepto de Artículo 1670 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1670 del Código Civil es: Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.
art 1670 cc

