Artículo 1708 del Código Civil

Concepto de Artículo 1708 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1708 del Código Civil es: La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.689, a no haberse pactado expresamente lo contrario.

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