Concepto de Artículo 1573 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1573 del Código Civil es: El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.
art 1573 cc
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El Artículo 1573 del Código Civil es: El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.
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