Concepto de Artículo 1404 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1404 del Código Civil es: Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.
art 1404 cc

